Micelio

Artículo 4

Los Maestros Alfabetizadores Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual A Partir Del 1º De Enero De 1983, De Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 3

Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los maestros alfabetizadores tendrán derecho a percibir una bonificación mensual a partir del 1º de enero de 1983, de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750:00) durante los diez (10) mases del año correspondiente al pe ríodo lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1983