Micelio

Artículo 2

En Concordancia Con El Artículo, Anterior, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente; Grado Asignación Básica A 12

Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En concordancia con el artículo, anterior, establécense las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los distintos grados del escalafón nacional docente; Grado Asignación Básica A 12.750 B 14.150 01 15.650 02 16.750 03 17.750 04 18.750 05 19.950 06 21.300 07 24.200 08 27.900 09 31.050 10 35.800 11 41.400 12 49.600 13 58.200 14 66.650

Parágrafo

Los educadores oficiales nombrados de acuerdo a lo establecido en el Decreto 85 de 1980, devengarán a partir del 1° de enero de 1983, las asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen

a)

Bachiller $ 11.250

b)

Técnico Profesional Intermedia o Tecnólogo $ 15.650

c)

Profesional Universitario $ 19.950

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1983