º A partir del 1º de enero de 1983, las remuneraciones de los educadores oficiales de carácter nacional y nacionalizados se reajustarán según los siguientes porcentajes: Los primeros: $ 13.500 en el 25%, el excedente entre $ 13.500 y $ 40.100 en el 22%, el excedente entre $ 40.100 y $ 61.300 en el 21%, el excedente entre $ 61.300 y $ 82.880 en el 20% y la parte que excede, de $ 82.880, en el 17%.
Decreto 294 de 1983 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1983, Las Remuneraciones De Los Educadores Oficiales De Carácter Nacional Y Nacionalizados Se Reajustarán Según Los Siguientes Porcentajes: Los Primeros: $ 13
Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.