º A los rectores y coordinadores, de los establecimientos de enseñanza secundaria que tengan mínimo noveno grado y media vocacional, si atienden dos (2) jornadas se le reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atiende tres (3) jornadas, el valor de quince (15) horas semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales.
Artículo 7
A Los Rectores Y Coordinadores, De Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Que Tengan Mínimo Noveno Grado Y Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas Se Le Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atiende Tres (3) Jornadas, El Valor De Quince (15) Horas Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales
Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.