Micelio

Artículo 7

A Los Rectores Y Coordinadores, De Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Que Tengan Mínimo Noveno Grado Y Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas Se Le Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atiende Tres (3) Jornadas, El Valor De Quince (15) Horas Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales

Decreto 294 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados de escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los rectores y coordinadores, de los establecimientos de enseñanza secundaria que tengan mínimo noveno grado y media vocacional, si atienden dos (2) jornadas se le reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atiende tres (3) jornadas, el valor de quince (15) horas semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1983