Micelio
DecretoVigente

Decreto 2882 de 1991

por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Que Emita Un Título De Deuda Pública Interna Denominados "pagaré Déficit Bonos De Valor Constante, Bch", En Cuantía Equivalente Al 23% Del Valor Del Déficit A 31 De Diciembre De 1990 Generado Por El Manejo De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, En La Entidad, Esto Es, La Suma De Doce Mil Quinientos Cincuenta Millones Novecientos Sesenta Y Ocho Mil Novecientos Cincuenta Y Dos Pesos Con Ochenta Y Nueve Centavos ($ 122El Título De Deuda De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Banco De La República, Denominado En Moneda Legal; B) Tendrá Un Plazo Total De Siete (7) Años Contados A Partir Del 1º De Enero De 1991; C) Devengará Un Rendimiento Anual Igual Al Establecido Para Los Bonos De Valor Constante Del Decreto 1935 De 19733Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Que Emita Un Título De Deuda Pública Interna Denominado "pagaré Pasivos Bonos De Valor Constante" En Cuantía Equivalente Al Valor De Los Pasivos Con El Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 1990 Contabilizados En El Balance De La Administración Fiduciaria, Deducido El Valor Del Déficit A La Misma Fecha, Generado Por El Manejo De Los Bonos De Valor Constante, Bvc, En La Entidad, Esto Es, La Suma De Noventa Mil Setecientos Noventa Millones Ochocientos Treinta Mil Setenta Y Cuatro Pesos Con Ochenta Y Siete Centavos ($ 904El Título De Deuda De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Instituto De Seguros Sociales, Iss, Denominado En Moneda Legal; B) Tendrá Un Plazo Total De Diez (10) Años Contados A Partir Del 1º De Enero De 1991; C) Devengará Un Rendimiento Anual Igual Al Establecido Para Los Bonos De Valor Constante Del Decreto 1935 De 19735La Amortización De Los Títulos Autorizados En Los Artículos 1º Y 3º Podrá Hacerse En Forma Anticipada, Previo Aviso Por Escrito Con Antelación No Inferior A Cuatro Meses, Al Instituto De Seguros Sociales6Los Pagos Realizados Por El Banco Central Hipotecario, Bch, Por Concepto De Amortización E Intereses, Sobre La Totalidad De Los Bonos De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Desde El 1º De Enero De 1991 Hasta La Fecha Del Presente Decreto, Se Descontarán En Su Totalidad Del Servicio De La Deuda Correspondiente A Los Títulos De Que Tratan Los Artículos Lº Y 3º De Este Decreto7Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Un Título De Deuda Pública Interna De La Nación Denominado "pagaré Déficit Bvc Nación-Bch" En Cuantía Equivalente Al 77% Del Valor Del Déficit Generado Por El Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, En El Banco Central Hipotecario, Esto Es, La Suma De Cuarenta Y Dos Mil Dieciocho Millones Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Doscientos Setenta Y Siete Pesos Con Siete Centavos ($ 428El Título De Deuda Pública De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Título A La Orden Del Banco De La República, Denominado En Moneda Legal; B) Tendrá Un Plazo Total De Siete (7) Años Contados A Partir Del 1º De Enero De 1991; C) Devengará Un Rendimiento Anual Igual Al Establecido Para Los Bonos De Valor Constante Del Decreto 1935 De 19739Los Títulos De Deuda Pública Interna Autorizados En Los Artículos 1º, 3º Y 7º Del Presente Decreto, Estarán Destinados A Sustituir En Su Totalidad, A Partir Del 1º De Enero De 1991 Y En Las Cuantías Respectivas, Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Representativos De Los Recursos Transferidos Al Bch10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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