Micelio

Artículo 3

Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Que Emita Un Título De Deuda Pública Interna Denominado "pagaré Pasivos Bonos De Valor Constante" En Cuantía Equivalente Al Valor De Los Pasivos Con El Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 1990 Contabilizados En El Balance De La Administración Fiduciaria, Deducido El Valor Del Déficit A La Misma Fecha, Generado Por El Manejo De Los Bonos De Valor Constante, Bvc, En La Entidad, Esto Es, La Suma De Noventa Mil Setecientos Noventa Millones Ochocientos Treinta Mil Setenta Y Cuatro Pesos Con Ochenta Y Siete Centavos ($ 90

Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al Banco Central Hipotecario para que emita un título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivos Bonos de Valor Constante" en cuantía equivalente al valor de los pasivos con el Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 1990 contabilizados en el balance de la administración fiduciaria, deducido el valor del déficit a la misma fecha, generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante, BVC, en la entidad, esto es, la suma de noventa mil setecientos noventa millones ochocientos treinta mil setenta y cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 90.790.830.074.87) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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