Micelio

Artículo 7

Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Un Título De Deuda Pública Interna De La Nación Denominado "pagaré Déficit Bvc Nación-Bch" En Cuantía Equivalente Al 77% Del Valor Del Déficit Generado Por El Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, En El Banco Central Hipotecario, Esto Es, La Suma De Cuarenta Y Dos Mil Dieciocho Millones Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Doscientos Setenta Y Siete Pesos Con Siete Centavos ($ 42

Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado "Pagaré déficit BVC Nación-BCH" en cuantía equivalente al 77% del valor del déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, en el Banco Central Hipotecario, esto es, la suma de cuarenta y dos mil dieciocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete pesos con siete centavos ($ 42.018.461.277.07) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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