Micelio

Artículo 11

Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Banco Central Hipotecario celebrarán el convenio por el cual se dan por terminados los contratos de administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social suscritos por las mismas partes el 30 de mayo de 1967 y el 28 de junio de 1974. Dicho convenio sólo requiere para su validez la firma de las partes y para su perfeccionamiento de la publicación en el DIARIO OFICIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2882 de 1991