º Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de amortización e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1º de enero de 1991 hasta la fecha del presente Decreto, se descontarán en su totalidad del servicio de la deuda correspondiente a los títulos de que tratan los artículos lº y 3º de este Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes se establece como plazo máximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la deuda de dichos bonos, entre el 1º de enero de 1991 y la fecha del presente Decreto, serán reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de los Seguros Sociales y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6
Los Pagos Realizados Por El Banco Central Hipotecario, Bch, Por Concepto De Amortización E Intereses, Sobre La Totalidad De Los Bonos De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Desde El 1º De Enero De 1991 Hasta La Fecha Del Presente Decreto, Se Descontarán En Su Totalidad Del Servicio De La Deuda Correspondiente A Los Títulos De Que Tratan Los Artículos Lº Y 3º De Este Decreto
Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.