Micelio

Artículo 6

Los Pagos Realizados Por El Banco Central Hipotecario, Bch, Por Concepto De Amortización E Intereses, Sobre La Totalidad De Los Bonos De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Desde El 1º De Enero De 1991 Hasta La Fecha Del Presente Decreto, Se Descontarán En Su Totalidad Del Servicio De La Deuda Correspondiente A Los Títulos De Que Tratan Los Artículos Lº Y 3º De Este Decreto

Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de amortización e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1º de enero de 1991 hasta la fecha del presente Decreto, se descontarán en su totalidad del servicio de la deuda correspondiente a los títulos de que tratan los artículos lº y 3º de este Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes se establece como plazo máximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la deuda de dichos bonos, entre el 1º de enero de 1991 y la fecha del presente Decreto, serán reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de los Seguros Sociales y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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