º El título de deuda de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras
Será un título a la orden del Banco de la República, denominado en moneda legal;
Tendrá un plazo total de siete (7) años contados a partir del 1º de enero de 1991;
Devengará un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor Constante del Decreto 1935 de 1973. En consecuencia, tendrá un reajuste igual al cien por ciento (100%) de la variación registrada en el índice nacional de precios al consumidor(IPC) elaborado por el DANE, correspondiente al año vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidará por anualidades vencidas aplicando la misma metodología utilizada para los Bonos de Valor Constante Decreto 1935 de 1973. Así mismo, generará unos intereses del 5.5% anual que se pagarán por trimestres vencidos sobre el valor reajustado;
Amortización gradual en siete (7) años por séptimas partes anuales, la primera pagadera el 1º de enero de 1992;
Tendrá la garantía de la Nación.