º Los títulos de deuda pública interna autorizados en los artículos 1º, 3º y 7º del presente Decreto, estarán destinados a sustituir en su totalidad, a partir del 1º de enero de 1991 y en las cuantías respectivas, los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, representativos de los recursos transferidos al BCH.
Artículo 9
Los Títulos De Deuda Pública Interna Autorizados En Los Artículos 1º, 3º Y 7º Del Presente Decreto, Estarán Destinados A Sustituir En Su Totalidad, A Partir Del 1º De Enero De 1991 Y En Las Cuantías Respectivas, Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Representativos De Los Recursos Transferidos Al Bch
Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.