Micelio

Artículo 5

La Amortización De Los Títulos Autorizados En Los Artículos 1º Y 3º Podrá Hacerse En Forma Anticipada, Previo Aviso Por Escrito Con Antelación No Inferior A Cuatro Meses, Al Instituto De Seguros Sociales

Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La amortización de los títulos autorizados en los artículos 1º y 3º podrá hacerse en forma anticipada, previo aviso por escrito con antelación no inferior a cuatro meses, al Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2882 de 1991