DecretoVigencia En Estudio
Decreto 28 de 1906
Sobre juegos prohibidos
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Prohibidos En Todo El Territorio De La Republica Los Juegos De Suerte Y Azar2Cuando Respecto De Algunos Juegos Haya Duda De Sobre Si Son O No De Suerte Y Azar, La Respectiva Autoridad Decidirá El Punto Oyendo El Dictamen De Dos Peritos Inmediato Aviso Al Superior3La Policía Tiene El Deber De Clausurar Inmediatamente Toda Casa Donde Haya Juegos Prohibidos, Y El Dueño De Ella Pagara Una Multa De Cincuenta A Trescientos Pesos Oro4El Dueño Del Establecimiento De Juegos Prohibidos Y Los Jugadores Que Al Concurran, Además De La Multa De Que Habla El Artículo Anterior Para El Primero, Sufrirán Un Arresto Por El Término De Treinta Días Inconmutables5Las Diligencias Conducentes Para Imponer Las Penas De Que Trata Este Decreto Se Practicaran Por El Funcionario Respectivo En El Término De Tres Días, Pasados Los Cuales Se Dictara La Resolución Procedente; Y De Ésta Podrán Apelar Los Penado En El Acto De La Notificación Para Ante El Gobernador, Quien Confirmara, Revocara O Reformara La Providencia Apelada A Más Tardar Dentro De Tercero Día De Aquel En Que Reciba El Expediente6El Propietario Del Local Donde Se Jueguen Juegos Prohibidos, La Primera Vez Que Se Descubran Será Percibido Por La Autoridad, Y Por Cada Una De Las Veces Siguientes Pagara Una Multa De Doscientos Pesos Oro, Que Se Tomara De Los Arrendamientos De La Casa, Si No La Consignare De Contado7Los Alcaldes Provinciales Y Municipales Que Toleren En El Territorio De Su Jurisdicción Casas De Juegos Prohibidos, Sean Públicas O Privadas, Serán Destituidos Inmediatamente De Sus Empleos Y Pagaran Una Multa De Diez A Cien Pesos Oro8Las Casas De Juegos Permitidos Permanecerán Constantemente Abiertas, Con Libre Acceso De Día Y De Noche A Los Agentes De La Policía, Y El Solo Hecho De Mantenerlas Cerradas O Poner Dificultades A La Entrada De La Policía A Cualquiera Hora Hará Que Se Consideren Casas Clandestinas De Juegos Prohibidos, Y Sus Duelos Quedaran Sometidos A Las Disposiciones Penales De Este Decreto9Todo El Que Tenga En Su Casa, Hotel, Restaurante, Etc10En Todo Caso Es Absolutamente Prohibido Admitir En Los Establecimientos De Que Habla El Artículo Anterior Menor De Edad Y Beodo, Así Como También Permitir Desórdenes En La Casa11En Todo Establecimiento Donde Haya Juegos Permitidos Se Mantendrá A La Vista Del Público Un Ejemplar Del Presente Decreto; Y Donde No Se Cumpla Esta Disposición El Dueño Pagara Una Multa De Diez Pesos Oro12El Poder Ejecutivo Queda Autorizado Para Reformar Este Decreto, Resolver Las Dudas Y Dictar Las Medidas Conducentes Para Su Desarrollo, Y Para Nombrar Inspectores De Juegos En Los Lugares Que Estime Conveniente13Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R.ReyesPresidente de la República
- Gerardo PulecioEl Ministro de Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José M. Cordobés MEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- D. Euclides De AnguloEl Ministro de Guerra
- Carlos Cuervo MarquesEl Ministro de Instrucción Públicas
- Modesto GarcésEl Ministro de Obras Públicas