El Propietario Del Local Donde Se Jueguen Juegos Prohibidos, La Primera Vez Que Se Descubran Será Percibido Por La Autoridad, Y Por Cada Una De Las Veces Siguientes Pagara Una Multa De Doscientos Pesos Oro, Que Se Tomara De Los Arrendamientos De La Casa, Si No La Consignare De Contado
Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El propietario del local donde se jueguen juegos prohibidos, la primera vez que se descubran será percibido por la autoridad, y por cada una de las veces siguientes pagara una multa de doscientos pesos oro, que se tomara de los arrendamientos de la casa, si no la consignare de contado.
Parágrafo
Las multas podrán convertirse en arresto a razón de un día por cada dos pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.