Micelio

Artículo 8

Las Casas De Juegos Permitidos Permanecerán Constantemente Abiertas, Con Libre Acceso De Día Y De Noche A Los Agentes De La Policía, Y El Solo Hecho De Mantenerlas Cerradas O Poner Dificultades A La Entrada De La Policía A Cualquiera Hora Hará Que Se Consideren Casas Clandestinas De Juegos Prohibidos, Y Sus Duelos Quedaran Sometidos A Las Disposiciones Penales De Este Decreto

Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las casas de juegos permitidos permanecerán constantemente abiertas, con libre acceso de día y de noche a los Agentes de la Policía, y el solo hecho de mantenerlas cerradas o poner dificultades a la entrada de la Policía a cualquiera hora hará que se consideren casas clandestinas de juegos prohibidos, y sus duelos quedaran sometidos a las disposiciones penales de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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