°. Todo el que tenga en su casa, hotel, restaurante, etc. etc., juegos permitidos está obligado a dar aviso a la Policía o a la primera autoridad política del Municipio, de la situación de la casa, nombre del dueño y juegos que establezca o permita, y a pagar los derechos correspondientes. La contravención a este artículo constituye en casa clandestina el establecimiento respectivo, y el empresario de ella sufrirá las penas señaladas en los artículos anteriores.
Decreto 28 de 1906 →Vigente
Artículo 9
Todo El Que Tenga En Su Casa, Hotel, Restaurante, Etc
Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.