Micelio

Artículo 5

Las Diligencias Conducentes Para Imponer Las Penas De Que Trata Este Decreto Se Practicaran Por El Funcionario Respectivo En El Término De Tres Días, Pasados Los Cuales Se Dictara La Resolución Procedente; Y De Ésta Podrán Apelar Los Penado En El Acto De La Notificación Para Ante El Gobernador, Quien Confirmara, Revocara O Reformara La Providencia Apelada A Más Tardar Dentro De Tercero Día De Aquel En Que Reciba El Expediente

Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las diligencias conducentes para imponer las penas de que trata este Decreto se practicaran por el funcionario respectivo en el término de tres días, pasados los cuales se dictara la resolución procedente; y de ésta podrán apelar los penado en el acto de la notificación para ante el Gobernador, quien confirmara, revocara o reformara la providencia apelada a más tardar dentro de tercero día de aquel en que reciba el expediente. Pasados los términos señalados en este artículo, el funcionario que demore el fallo que le corresponde dictar incurrirá en una multa de cuatro pesos oro por cada día de demora. Esta multa la hará efectiva el superior inmediato dando aviso al Administrador de Hacienda respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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