°. Los Alcaldes provinciales y municipales que toleren en el territorio de su jurisdicción casas de juegos prohibidos, sean públicas o privadas, serán destituidos inmediatamente de sus empleos y pagaran una multa de diez a cien pesos oro.
Decreto 28 de 1906 →Vigente
Artículo 7
Los Alcaldes Provinciales Y Municipales Que Toleren En El Territorio De Su Jurisdicción Casas De Juegos Prohibidos, Sean Públicas O Privadas, Serán Destituidos Inmediatamente De Sus Empleos Y Pagaran Una Multa De Diez A Cien Pesos Oro
Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.