Micelio

Artículo 7

Los Alcaldes Provinciales Y Municipales Que Toleren En El Territorio De Su Jurisdicción Casas De Juegos Prohibidos, Sean Públicas O Privadas, Serán Destituidos Inmediatamente De Sus Empleos Y Pagaran Una Multa De Diez A Cien Pesos Oro

Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Alcaldes provinciales y municipales que toleren en el territorio de su jurisdicción casas de juegos prohibidos, sean públicas o privadas, serán destituidos inmediatamente de sus empleos y pagaran una multa de diez a cien pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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