Micelio

Artículo 4

El Dueño Del Establecimiento De Juegos Prohibidos Y Los Jugadores Que Al Concurran, Además De La Multa De Que Habla El Artículo Anterior Para El Primero, Sufrirán Un Arresto Por El Término De Treinta Días Inconmutables

Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El dueño del establecimiento de juegos prohibidos y los jugadores que al concurran, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero, sufrirán un arresto por el término de treinta días inconmutables.

Parágrafo

Para imponer esta pena bastara como comprobante del hecho la declaración de dos testigos, o que los responsables de la infracción sean sorprendidos infraganti por la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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