Micelio

Artículo 10

En Todo Caso Es Absolutamente Prohibido Admitir En Los Establecimientos De Que Habla El Artículo Anterior Menor De Edad Y Beodo, Así Como También Permitir Desórdenes En La Casa

Decreto 28 de 1906 · Sobre juegos prohibidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso es absolutamente prohibido admitir en los establecimientos de que habla el artículo anterior menor de edad y beodo, así como también permitir desórdenes en la casa. La contravención a esta disposición se castigara con una multa de veinte pesos oro cada vez que ocurra, sin perjuicio de cerrar el establecimiento cuando la autoridad lo crea necesario.

Parágrafo

Los empleados de manejo que concurran a esta clase de establecimientos serán removidos por el superior de quien dependan, tan luego como tenga conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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