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DecretoVigente

Decreto 2768 de 2002

por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11La Organización Iberoamericana De Seguridad Social, Oiss, Es Un Organismo Internacional, Técnico Y Especializado, Que Tiene Como Finalidad Promover El Bienestar Económico Y Social De Los Países Iberoamericanos Y De Todos Aquellos Que Se Vinculan Por Los Idiomas Español Y Portugués, Mediante La Coordinación, Intercambio Y Aprovechamiento De Sus Experiencias Mutuas En Seguridad Social2Para El Cumplimiento De Sus Fines, La Organización Realizará Las Siguientes Funciones: A) Promover Cuantas Acciones Sirvan Al Objetivo De Lograr Progresivamente La Universalización De La Seguridad Social En Su Ámbito De Acción; B) Colaborar En El Desarrollo De Los Sistemas De Seguridad Social, Prestando El Asesoramiento Y Ayuda Técnica Necesaria A Sus Miembros; C) Actuar Como Órgano Permanente De Información Y Coordinación De Experiencias; D) Desarrollar Y Promover El Estudio, Investigación Y Perfeccionamiento De Los Sistemas De Seguridad Social; E) Capacitar Al Personal Que Desempeña Funciones En Las Instituciones De Seguridad Social; F) Intercambiar Experiencias Entre Las Instituciones Miembros; G) Impulsar La Adopción De Acuerdos Sobre Seguridad Social Entre Los Países Miembros; H) Proponer Los Medios Adecuados Para Que Los Países De La Organización Se Presten Asistencia Técnico-Social Recíprocamente, Efectúen Estudios Y Ejecuten Planes De Acción Común Que Beneficien Y Mejoren La Seguridad Social De Las Colectividades Nacionales De Los Miembros; I) Facilitar La Ejecución De Los Programas De Cooperación Y Desarrollo En El Área De La Protección Social, Que Otros Países, Organizaciones Internacionales U Otras Instituciones Pretendan Llevar A Cabo En Su Ámbito De Acción; J) Colaborar En El Desarrollo De Los Tratados De Integración Socio-Económica De Carácter Subregional; K) Mantener Relaciones Con Otros Organismos Internacionales Y Entidades Que Se Ocupan De La Seguridad Social, Suscribiendo, En Su Caso, Los Oportunos Convenios De Cooperación; L) Promover La Adopción De Normas Internacionales De Seguridad Social Que Faciliten La Coordinación Entre Los Sistemas Y Favorezcan La Internacionalización Del Derecho De La Seguridad Social; M) Convoca R Y Organizar El Congreso Iberoamericano De Seguridad Social, De Acuerdo Con El Gobierno Del País En Que Haya De Celebrarse Y Fijar Los Temas Que Hayan De Ser Objeto De Sus Deliberaciones3Pueden Ser Miembros Titulares De La Organización Iberoamericana De Seguridad Social: A) Los Gobiernos De Los Países A Que Se Refiere El Artículo 1º; B) Las Instituciones Que Gestionen Regímenes Obligatorios De Seguros Sociales, Previsión Social Y Seguridad Social, Así Como Sus Asociaciones Y Federaciones; C) Las Instituciones Que Gestionen Regímenes Complementarios De Los Regímenes Obligatorios Y Servicios Sociales, Y Sus Asociaciones Y Federaciones, Ostentarán La Condición De Miembro Titular O Asociado A Decisión De La Comisión Directiva Que Evaluará Sus Características, En Base A La Propuesta De La Secretaría General Y, En Su Caso, Del Informe Del Comité Regional Correspondiente4Pueden Ser Miembros Asociados De La Organización Iberoamericana De Seguridad Social, Sin Derecho A Voto Ni A Participación En Los Órganos De Gobierno, Las Instituciones Que Representen Sectores Profesionales, Laborales, Docentes O De Investigación Que Persigan Fines Relacionados Con La Seguridad Social5La Organización Iberoamericana De Seguridad Social Basada En Los Principios De Descentralización, Participación, Eficacia, Eficiencia Y De Transparencia, Estará Integrada Por Los Órganos Siguientes: A) De Dirección Política: El Congreso, La Comisión Directiva, El Comité Permanente, Los Comités Regionales, El Presidente Y Los Vicepresidentes; B) Ejecutivo: La Secretaría General; C) Técnicos: La Comisión Económica, Las Comisiones Técnicas Permanentes Y Las Comisiones Técnicas Institucionales6El Congreso Está Constituido Por Los Delegados De Los Miembros Titulares7El Congreso Es El Máximo Órgano Deliberante Y Soberano De La Organización Y Tiene Atribuidas Las Siguientes Funciones: A) Establecer Las Directrices Y Criterios Generales Que Deban Orientar La Actividad De La Organización; B) Establecer Las Normas Que Sean Necesarias Para Garantizar El Cumplimiento De Los Fines Y Funciones De La Organización; C) Recomendar A Los Estados Miembros La Adopción De Convenios Orientados A La Extensión Y Mejoramiento De La Seguridad Social; D) Adoptar Recomendaciones Que Contribuyan A Garantizar El Mejor Desarrollo Y El Perfeccionamiento De Los Servicios Y De Los Fines De La Seguridad Social; E) Ratificar El Nombramiento Del Secretario General Designado Por La Comisión Directiva A Propuesta Del Comité Permanente; F) Fijar La Sede De La Secretaría General A Propuesta De La Comisión Directiva; G) Ratificar Los Acuerdos De Sede, Privilegios E Inmunidades Suscritos Entre La Organización Y El País Correspondiente, Fijando De Común Acuerdo Con El Gobierno Respectivo La Situación, Extensión Y Características De Los Locales Donde Se Ubique La Sede De La Secretaría General; H) Fijar El Lugar De Los Congresos, Que Será, Preferentemente, Rotativo Por Áreas Regionales Y Países, Con Un Proceso De Postulación Previa89El Congreso Se Reunirá Cada Cuatro Años10El Presidente Es El Representante Del País Que Toma A Su Cargo La Reunión Del Congreso, Extendiéndose Su Mandato Hasta La Celebración Del Siguiente Congreso11Serán Vicepresidentes De La Organización: Con Carácter Nato El Representante Del País Sede De La Secretaría General, Quien Sustituirá Al Presidente En Caso De Ausencia O Vacante, Y Otros Dos De Países Distintos, Elegidos Por La Comisión Directiva En Su Condición Representativa E Institucional, Por Un Período De Cuatro Años12La Comisión Directiva Está Integrada Por El Presidente, Los Tres Vicepresidentes, El Secretario General Y Un Representante Y Su Suplente De Cada Uno De Los Restantes Miembros Titulares A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Artículo 3º13Son Funciones De La Comisión Directiva: A) Velar Por El Cumplimiento De Los Acuerdos Del Congreso; B) Aprobar La Memoria De La Secretaría General Y Las Líneas Generales De Los Planes Bianuales De Actividades; C) Fijar Los Criterios Para El Establecimiento De Las Contribuciones De Los Miembros, A Propuesta Del Comité Permanente; D) Conocer Los Presupuestos Bianuales De La Organización Aprobados Por El Comité Permanente; E) Elegir A Los Vicepresidentes Electivos A Que Se Refiere El Artículo 11; F) Designar Al Secretario General, A Propuesta Del Comité Permanente, Y Someterlo A Ratificación Del Congreso; G) Proponer Al Congreso La Creación O Supresión De Comisiones Técnicas Permanentes; H) Someter Al Congreso, Con Su Informe, La Aprobación De Las Modificaciones A Los Estatutos Propuestas Por El Comité Permanente; I) Aprobar Los Reglamentos De Funcionamiento De La Organización Que Elabore La Secretaría General Y Le Proponga El Comité Permanente; J) Aprobar La Creación De Centros Regionales Y Subregionales A Propuesta Del Secretario General E Informe Del Comité Permanente; K) Aprobar Los Estatutos Del Personal De La Organización Que Elabore La Secretaría General Y Le Proponga El Comité Permanente; L) Ratificar La Designación Del Vicesecretario General Designado Por El Comité Permanente A Propuesta Del Secretario General; M) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Sean Encomendadas Por El Congreso14Los Acuerdos De La Comisión Directiva Se Adoptarán Con Arreglo Al Criterio De Ponderación De Votos Por Países, Establecido Para El Congreso En El Artículo 815La Comisión Directiva Se Reunirá Cada Dos Años, Entre Congreso Y Congreso16El Comité Permanente Estará Integrado Por: A) El Presidente Y Los Tres Vicepresidentes; B) Un Representante De Cada Uno De Los Países Miembros17Son Funciones Del Comité Permanente: A) Aprobar, Conforme A Las Directrices Y Criterios Generales Establecidos Por El Congreso, El Plan General De Actividades De La Organización Para Un Período Bianual, Que A Este Fin Le Proponga La Secretaría General Con La Colaboración De Los Comités Regionales18El Comité Permanente Se Reunirá, Al Menos, Una Vez Al Año19Para Favorecer La Participación Descentralizada De Los Miembros De La Oiss Podrán Constituirse Por Áreas Comités Regionales Y Comisiones Técnicas Institucionales20Además De Las Señaladas Por Estos Estatutos En Su Restante Articulado, Serán Funciones Básicas De Los Comités Regionales Proponer El Proyecto De Programación De Actividades De La Organización En Su Respectiva Área, Incluyendo Al Centro Regional O Subregional Existentes, Al Cual Deberá Acomodarse En Su Formulación El Correspondiente Proyecto De Presupuesto, Así Como Efectuar El Seguimiento Y Evaluación De Los Resultados Alcanzados21La Secretaría General Es El Órgano Al Que Corresponde La Responsabilidad Ejecutiva De La Organización Y Está Integrada Por Un Secretario General Y Un Vicesecretario General22Artículo 2223El Vicesecretario General Será Designado Por El Comité Permanente A Propuesta Del Secretario General Y Ratificado Por La Comisión Directiva24Artículo 2425Para La Vinculación De La Secretaría General Con Los Miembros De La Organización Podrán Existir: A) Centros Regionales Y Subregionales Creados Por La Comisión Directiva A Propuesta De La Secretaría General E Informe Del Comité Permanente26La Sede De La Secretaría General, De Conformidad Con El Convenio De Sede, Privilegios E Inmunidades Suscrito Por El Gobierno Español Y La Organización, Es Madrid, España27Con Aplicación De Los Criterios De Transparencia, Eficacia Y Eficiencia Los Gastos De La Organización Se Ajustarán A Un Presupuesto Elaborado Por La Secretaría General Con La Colaboración De La Comisión Económica Y, En Su Caso, De Los Comités Regionales28Las Transferencias Para El Ajuste Del Presupuesto En Cada Ejercicio, Deberán Ser Aprobadas Por El Comité Permanente, A Propuesta De La Secretaría General E Informe De La Comisión Económica29Las Órdenes De Pago Para El Normal Funcionamiento De La Organización Deberán Ser Emitidas Por La Secretaría General Y Fiscalizadas Por El Técnico Designado Por La Comisión Económica Y Dependiente De Ella30Los Gastos Que Demanden El Desarrollo De Los Congresos, Reuniones, Seminarios, Etc31La Comisión Económica Es El Órgano Técnico De La Organización Encargado De La Fiscalización Del Movimiento De Fondos Y De La Ejecución Presupuestaria, Para Lo Cual Designará Un Técnico Dependiente De La Propia Comisión Económica32Las Cuotas De Los Miembros Deben Ser Satisfechas Dentro Del Primer Cuatrimestre Del Ejercicio33Las Comisiones Técnicas Permanentes Con Alcance General Y Las Comisiones Técnicas Institucionales Con Carácter Regional, Constituyen Los Órganos Técnicos Especializados A Los Que Corresponde Efectuar El Análisis, Estudio Y Debate De Las Distintas Cuestiones Técnicas Que Interesan A La Organización, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que, En Este Orden Técnico, Se Señalan En El Artículo 2º2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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