º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones
Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organización;
Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;
Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;
Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad Social;
Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;
Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión Directiva;
Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;
Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;
Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité Permanente y que le someta la Comisión Directiva;
Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.