Micelio

Artículo 7

El Congreso Es El Máximo Órgano Deliberante Y Soberano De La Organización Y Tiene Atribuidas Las Siguientes Funciones: A) Establecer Las Directrices Y Criterios Generales Que Deban Orientar La Actividad De La Organización; B) Establecer Las Normas Que Sean Necesarias Para Garantizar El Cumplimiento De Los Fines Y Funciones De La Organización; C) Recomendar A Los Estados Miembros La Adopción De Convenios Orientados A La Extensión Y Mejoramiento De La Seguridad Social; D) Adoptar Recomendaciones Que Contribuyan A Garantizar El Mejor Desarrollo Y El Perfeccionamiento De Los Servicios Y De Los Fines De La Seguridad Social; E) Ratificar El Nombramiento Del Secretario General Designado Por La Comisión Directiva A Propuesta Del Comité Permanente; F) Fijar La Sede De La Secretaría General A Propuesta De La Comisión Directiva; G) Ratificar Los Acuerdos De Sede, Privilegios E Inmunidades Suscritos Entre La Organización Y El País Correspondiente, Fijando De Común Acuerdo Con El Gobierno Respectivo La Situación, Extensión Y Características De Los Locales Donde Se Ubique La Sede De La Secretaría General; H) Fijar El Lugar De Los Congresos, Que Será, Preferentemente, Rotativo Por Áreas Regionales Y Países, Con Un Proceso De Postulación Previa

Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones

a)

Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organización;

b)

Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;

c)

Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;

d)

Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad Social;

e)

Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;

f)

Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión Directiva;

g)

Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;

h)

Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;

i)

Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité Permanente y que le someta la Comisión Directiva;

j)

Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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