Micelio

Artículo 3

Pueden Ser Miembros Titulares De La Organización Iberoamericana De Seguridad Social: A) Los Gobiernos De Los Países A Que Se Refiere El Artículo 1º; B) Las Instituciones Que Gestionen Regímenes Obligatorios De Seguros Sociales, Previsión Social Y Seguridad Social, Así Como Sus Asociaciones Y Federaciones; C) Las Instituciones Que Gestionen Regímenes Complementarios De Los Regímenes Obligatorios Y Servicios Sociales, Y Sus Asociaciones Y Federaciones, Ostentarán La Condición De Miembro Titular O Asociado A Decisión De La Comisión Directiva Que Evaluará Sus Características, En Base A La Propuesta De La Secretaría General Y, En Su Caso, Del Informe Del Comité Regional Correspondiente

Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

a)

Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º;

b)

Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones y federaciones;

c)

Las instituciones que gestionen regímenes complementarios de los regímenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y federaciones, ostentarán la condición de miembro titular o asociado a decisión de la Comisión Directiva que evaluará sus características, en base a la propuesta de la Secretaría General y, en su caso, del informe del Comité Regional correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2768 de 2002