º. 1º. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se aplicarán las normas siguientes: - Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su representante. - El voto del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos: • Un voto: Un miembro. • Dos votos: Once miembros. • Tres votos: Veintiún miembros. La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de ellas. 2º. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y explícita de las autoridades del país correspondiente.
Decreto 2768 de 2002 →Vigente
Artículo 8
1º
Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.