Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de fiscalización. En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.
Decreto 2768 de 2002 →Vigente
Artículo 29
Las Órdenes De Pago Para El Normal Funcionamiento De La Organización Deberán Ser Emitidas Por La Secretaría General Y Fiscalizadas Por El Técnico Designado Por La Comisión Económica Y Dependiente De Ella
Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.