Micelio

Artículo 11

Serán Vicepresidentes De La Organización: Con Carácter Nato El Representante Del País Sede De La Secretaría General, Quien Sustituirá Al Presidente En Caso De Ausencia O Vacante, Y Otros Dos De Países Distintos, Elegidos Por La Comisión Directiva En Su Condición Representativa E Institucional, Por Un Período De Cuatro Años

Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e institucional, por un período de cuatro años. Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los que éste les delegue expresamente su representación. Comisión directiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2768 de 2002