Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS.
Artículo 33
Las Comisiones Técnicas Permanentes Con Alcance General Y Las Comisiones Técnicas Institucionales Con Carácter Regional, Constituyen Los Órganos Técnicos Especializados A Los Que Corresponde Efectuar El Análisis, Estudio Y Debate De Las Distintas Cuestiones Técnicas Que Interesan A La Organización, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que, En Este Orden Técnico, Se Señalan En El Artículo 2º
Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.