Micelio

Artículo 33

Las Comisiones Técnicas Permanentes Con Alcance General Y Las Comisiones Técnicas Institucionales Con Carácter Regional, Constituyen Los Órganos Técnicos Especializados A Los Que Corresponde Efectuar El Análisis, Estudio Y Debate De Las Distintas Cuestiones Técnicas Que Interesan A La Organización, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que, En Este Orden Técnico, Se Señalan En El Artículo 2º

Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2768 de 2002