La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité Permanente. La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la situación concreta de cada miembro de la organización, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretaría General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles incumplimientos. La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el Comité Permanente.
Artículo 31
La Comisión Económica Es El Órgano Técnico De La Organización Encargado De La Fiscalización Del Movimiento De Fondos Y De La Ejecución Presupuestaria, Para Lo Cual Designará Un Técnico Dependiente De La Propia Comisión Económica
Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.