Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2743 de 1968

Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

29artículos
2arts. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 2 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

2Inexequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 2

Articulado completo · 29

1Créase El Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional En Todo Lo Relacionado Con La Política De Bienestar Y Recreación De La Juventud Y Desarrollo De La Educación Física Y El Deporte En Toda La Nación2El Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Tendrá Las Siguientes Funciones: 13El Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Estará Constituido Por: 14El Periodo De Los Miembros Del Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Que No Pertenezcan A Entidades Oficiales Será De Dos Años, Pero, Por La Primera Vez, La Mitad De Ellos Serán Designados Por Un Solo Año A Fin De Asegurar La Continuidad De Su Gestión Mediante La Alternación De Sus Períodos5La Secretaría Del Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Estará A Cargo Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte6Derogase El Artículo 2° Del Decreto Número 1637 De 1960 En Lo Que Se Refiere Al Consejo De Educación Física, Los Artículos 61 Y 62 Del Mismo Decreto Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto7Créase El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes), Como Establecimiento Público Que Se Regirá Por Las Normas Del Decreto Número 1050 De 19688El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Tendrá A Su Cargo El Desarrollo Y La Ejecución De Los Planes De Estímulo Y Fomento De La Educación Física, El Deporte, Las Actividades Recreativas Y De Bienestar Para La Juventud, Correspondientes A La Política General Que Formule El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Educación, Y Según Las Decisiones Que Tome La Junta Directiva Del Instituto9Son Funciones Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte: 110El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Actuará Preferentemente En Cooperación Con Las Asociaciones Nacionales Deportivas Y Juveniles, Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Y Con Las Autoridades De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá, Con Miras A Lograr Que Se Estructuren Planes A Escala Regional, En Los Diversos Deportes Y Actividades Juveniles En Los Cuales Se Integre El Esfuerzo De Los Departamentos, Del Distrito Especial Y De Los Municipios Colombianos11La Dirección Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director Ejecutivo, Quien Será El Representante Legal De Instituto12La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por: 113Son Funciones De La Junta Directiva: 11 sentenciasINEXEQUIBLE· parcial14Las Decisiones De La Junta Directiva Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministro De Educación15El Director Ejecutivo Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 116Para Ser Designado Director Del Instituto Se Requiere Experiencia Administrativa No Inferior A Cinco Años, En Cargos De Dirección Y Organización, O Haber Estado Vinculado Como Dirigente A Actividades Educativas, Deportivas, Juveniles O Recreativas De Significación Nacional O Internacional17Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos, Sin Perjuicio De Lo Que Determine El Estatuto General Sobre Trabajadores Oficiales18El Patrimonio Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Estará Constituido Por: 119El Instituto Queda Autorizado Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y La Nación Podrá Otorgarles Su Garantía20El Instituto Podrá Cobrar Por Los Servicios Técnicos Que Preste A Otras Entidades, De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respecto La Junta Directiva21Para La Importación De Bienes E Implementos Deportivos, El Instituto Se Ajustará A Los Dispuesto En Los Decretos Números 1050 De 1955, 1616 De 1964 Y 959 De 196822El Instituto Queda Exonerado Del Pago De Gravámenes, Impuestos Y Derechos Relacionados Con Su Constitución, Organización Y Funcionamiento, Conforme A Las Disposiciones Vigentes Para Los Organismos De Derecho Público23El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Sustituye A La Sección De Educación Física Del Ministerio De Educación En Sus Funciones24El Instituto Seleccionará Sus Funcionarios, Conforme A Sus Necesidades Y Tendrá En Cuenta Al Integrar Su Planta, Al Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En La Sección De Educación Física Del Ministerio De Educación25El Comité Olímpico Colombiano Funcionará Adscrito Al Instituto, Que Tendrá A Su Cargo La Secretaría Del Mismo26Adscrito Al Instituto Funcionará El Tribunal Del Deporte, Integrado Por Cinco (5) Miembros Nombrados Por El Ministro De Educación Nacional, De Listas Propuestas Por La Junta Directiva, Y Que Serán Personas De Reconocida Solvencia Moral, No Vinculados Actualmente A Cargos Directivos De Ninguna Asociación Deportiva1 sentenciasINEXEQUIBLE27La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal Del Instituto, Mediante Reglamentación Especial Que Facilite La Efectiva Y Eficaz Prestación Del Servicio A Su Cargo28En Los Términos De Este Decreto, Derógase La Parte Pertinente Del Decreto Número 1637 De 1960 Y Las Demás Disposiciones Contrarias29Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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