Micelio

Artículo 18

El Patrimonio Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Estará Constituido Por: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará constituido por

1.

Las partidas que como aporte ordinario al Instituto se incluyan anualmente en el Presupuesto nacional, que no podrán ser inferiores al 1% del Presupuesto total anual del Ministerio de Educación.

2.

Las partidas y los bienes que pertenecen a la Sección de Educación Física, dependientes de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación, que se suprime a partir de la iniciación de actividades del Instituto. Las partidas y auxilios que se incluyan anualmente en el Presupuesto nacional, con destino a entidades con fines de Presupuesto Nacional, con destino a entidades con fines de educación física, deportes, juventud y recreación que serán gastadas por sus destinatarios con la supervisión del Instituto. 4. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades, y 5. Los bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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