Micelio

Artículo 15

El Director Ejecutivo Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $100.000.00, se necesitará la autorización o la aprobación previa de la Junta Directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatuarias permanentes, el personal del Instituto con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva Conforme a los estatutos.

3.

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional, y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe obre la marcha general del Instituto.

5.

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen, y

6.

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1968