El Instituto podrá cobrar por los servicios técnicos que preste a otras entidades, de conformidad con las normas que establezca al respecto la Junta Directiva.
Decreto 2743 de 1968 →Vigente
Artículo 20
El Instituto Podrá Cobrar Por Los Servicios Técnicos Que Preste A Otras Entidades, De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respecto La Junta Directiva
Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.