Micelio

Artículo 12

La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto estará integrada por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Salud.

3.

Un representante del Ministerio de Defensa.

4.

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades;

5.

El Director del SENA o su representante.

6.

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación y designados por sus Presidentes.

7.

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones juveniles de carácter nacional reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus Presentantes.

Parágrafo 1

El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

Los períodos de los miembros que no representan a entidades oficiales, será de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1968