Micelio

Artículo 10

El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Actuará Preferentemente En Cooperación Con Las Asociaciones Nacionales Deportivas Y Juveniles, Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Y Con Las Autoridades De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá, Con Miras A Lograr Que Se Estructuren Planes A Escala Regional, En Los Diversos Deportes Y Actividades Juveniles En Los Cuales Se Integre El Esfuerzo De Los Departamentos, Del Distrito Especial Y De Los Municipios Colombianos

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte actuará preferentemente en cooperación con las asociaciones nacionales deportivas y juveniles, reconocidas por el Gobierno Nacional, y con las autoridades de los Departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, con miras a lograr que se estructuren planes a escala regional, en los diversos deportes y actividades juveniles en los cuales se integre el esfuerzo de los Departamentos, del Distrito Especial y de los Municipios colombianos. De la Dirección y Administración del Instituto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1968