Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos, sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales. Del patrimonio del Instituto
Decreto 2743 de 1968 →Vigente
Artículo 17
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos, Sin Perjuicio De Lo Que Determine El Estatuto General Sobre Trabajadores Oficiales
Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.