Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2558 de 1984

Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Comprendidos En Este Decreto, Se Entiende Por: 12El Otorgamiento De Rutas Y Horarios A Las Empresas De Transporte De Pasajeros Por Carretera, Para Operar En Las Vías De Uso Público Mediante Permiso, Se Hará Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto3Toda Solicitud De Rutas Y Horarios Hecha Por Las Empresas Al Instituto Nacional Del Transporte, Deberá Contener: 14El Trámite Para La Adjudicación De Ruta Y Horarios, En Lo Que No Se Encuentra Previsto En El Presente Decreto, Se Seguirá Por Las Normas Contenidas En El Código De Lo Contencioso Administrativo Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen5Una Vez Verificado El Cumplimiento De Lo Requisitos (Dentro De Los Veinte (20) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Solicitud), Se Publicará Por Una (1) Vez En Un Diario De Amplia Circulación Nacional O Local, Según El Caso, Un Extracto De La Petición Indicando Las Rutas Solicitadas, Número De Horarios, Frecuencia, Tipo De Vehículo, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta Origen Y Destino6Transcurridos Veinte (20) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente Al De La Publicación, Se Vence El Término Para Que Las Empresas Solicitantes Y/O Proponentes, Cumplan Los Requisitos Señalados En El Artículo Siguiente:7Toda Propuesta Para Servir Rutas Y Horario Deberá Contener, Además De Lo Señalado En Los Numerales 1, 2, 3 Y 4 Del Articulo Tercero De Este Decreto, Lo Siguiente: Estudio Mediante El Cual Se Demuestre La Necesidad De Autorizar Las Rutas Y Horarios Solicitados, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Población De Los Principales Núcleos Urbanos Y Rurales De La Ruta, Lo Mismo Que El Estado De Las Comunicaciones Entre Ellos8En Concordancia Con El Numeral Noveno Del Articulo Primero, Articulo Quinto, Artículo Sexto Y El Literal B), Del Articulo Séptimo Del Presente Decreto; Las Empresas Deberán Presentar Sus Solicitudes De Rutas Y Horarios, Dentro De Los Términos Comprendidos Entre El Primero (1º) De Enero Y El Quince (15) De Abril; Y Entre El Primero (1º) De Julio Y El Quince (15) De Septiembre De Cada Año9Vencido El Término De Que Trata El Artículo Sexto De Este Decreto, El Intra Analizará Las Oposiciones Y Propuestas Y Decidirá Si Existen O No Horarios Disponibles10Artículo 1011Las Empresas De Transporte Que Incurran En Las Infracciones Previstas En Los Literales A), B), E) Y E) Del Artículo Ciento Cuatro (104), Del Decreto Número 1393 De 1970, Y Que En Consecuencia El Instituto Nacional Del Transporte Les Aplique La Sanción De Multa, Tendrán Como Pena Accesoria, La Prohibición De Formular Al Instituto O A Las Autoridades En Las Cuales Éste Haya Delegado La Función, Solicitud De Rutas, Horarios O Sus Modificaciones Hasta Por Los Siguientes Términos: 112Las Solicitudes De Horarios Para Rutas Que El Instituto Haya Otorgado O Negado En Los Doce (12) Meses Anteriores, No Serán Consideradas13Cuando Todas Las Empresas Que Tienen Autorizada Una Misma Ruta Consideren La Necesidad De Reestructurar Los Horarios, Lo Solicitarán Conjuntamente Al Instituto Nacional Del Transporte, El Cual Después De Analizar Las Circunstancias Y Condiciones Del Servicio, Decidirá Lo Pertinente, Autorizando O Negando Tal Solicitud Sin Publicaciones14Cuando El Intra Realice Estudios De Oficio, Las Publicaciones Se Harán Con Cargo Al Instituto Y Las Empresas Que Deseen Servir Las Rutas Y Horarios Publicados, Deberán Presentar Solicitud Por Escrito Al Intra, Dentro De Los Términos Señalados En El Artículo Sexto De Este Decreto, Acompañada Únicamente Del Plan De Rodamiento De La Empresa15Artículo 1516Las Solicitudes De Las Empresas Que Se Refieran A Modificación De Horarios, Del Tipo De Vehículo, Del Nivel De Servicio O De La Forma De Despacho Autorizado, Deberán Contener Un Estudio Técnico, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Oferta Y Demanda De Transporte Determinados Estadísticamente Por Medio De Conteos Estacionarios, Encuestas De Origen-Destino O Rotación De Demanda Para Determinar Además De Los Horarios Necesarios, La Hora De Los Mismos, El Tipo De Vehículo Requerido, El Nivel De Servicio Y La Forma De Despacho17La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte, Determinará El Procedimiento Para La Asignación De Rutas Urbanas En Las Empresas De Servicio Urbano18Las Solicitudes De Rutas Y Horarios Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Se Decidirán De Acuerdo Con El Decreto Número 2245 De 197619Artículo 19