Micelio

Artículo 8

En Concordancia Con El Numeral Noveno Del Articulo Primero, Articulo Quinto, Artículo Sexto Y El Literal B), Del Articulo Séptimo Del Presente Decreto; Las Empresas Deberán Presentar Sus Solicitudes De Rutas Y Horarios, Dentro De Los Términos Comprendidos Entre El Primero (1º) De Enero Y El Quince (15) De Abril; Y Entre El Primero (1º) De Julio Y El Quince (15) De Septiembre De Cada Año

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º En concordancia con el numeral noveno del articulo primero, articulo quinto, artículo sexto y el literal b), del articulo séptimo del presente Decreto; las empresas deberán presentar sus solicitudes de rutas y horarios, dentro de los términos comprendidos entre el primero (1º) de enero y el quince (15) de abril; y entre el primero (1º) de julio y el quince (15) de septiembre de cada año. Asimismo, el INTRA solo podrá ordenar las publicaciones entre el quince (15) de enero y el quince (15) de mayo; y entre el quince (15) de julio y el quince (15) de octubre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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