Articulo 8º En concordancia con el numeral noveno del articulo primero, articulo quinto, artículo sexto y el literal b), del articulo séptimo del presente Decreto; las empresas deberán presentar sus solicitudes de rutas y horarios, dentro de los términos comprendidos entre el primero (1º) de enero y el quince (15) de abril; y entre el primero (1º) de julio y el quince (15) de septiembre de cada año. Asimismo, el INTRA solo podrá ordenar las publicaciones entre el quince (15) de enero y el quince (15) de mayo; y entre el quince (15) de julio y el quince (15) de octubre de cada año.
Artículo 8
En Concordancia Con El Numeral Noveno Del Articulo Primero, Articulo Quinto, Artículo Sexto Y El Literal B), Del Articulo Séptimo Del Presente Decreto; Las Empresas Deberán Presentar Sus Solicitudes De Rutas Y Horarios, Dentro De Los Términos Comprendidos Entre El Primero (1º) De Enero Y El Quince (15) De Abril; Y Entre El Primero (1º) De Julio Y El Quince (15) De Septiembre De Cada Año
Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.