º El trámite para la adjudicación de ruta y horarios, en lo que no se encuentra previsto en el presente Decreto, se seguirá por las normas contenidas en el Código de lo Contencioso Administrativo y las que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 2558 de 1984 →Vigente
Artículo 4
El Trámite Para La Adjudicación De Ruta Y Horarios, En Lo Que No Se Encuentra Previsto En El Presente Decreto, Se Seguirá Por Las Normas Contenidas En El Código De Lo Contencioso Administrativo Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.