Micelio

Artículo 16

Las Solicitudes De Las Empresas Que Se Refieran A Modificación De Horarios, Del Tipo De Vehículo, Del Nivel De Servicio O De La Forma De Despacho Autorizado, Deberán Contener Un Estudio Técnico, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Oferta Y Demanda De Transporte Determinados Estadísticamente Por Medio De Conteos Estacionarios, Encuestas De Origen-Destino O Rotación De Demanda Para Determinar Además De Los Horarios Necesarios, La Hora De Los Mismos, El Tipo De Vehículo Requerido, El Nivel De Servicio Y La Forma De Despacho

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de las empresas que se refieran a modificación de horarios, del tipo de vehículo, del nivel de servicio o de la forma de despacho autorizado, deberán contener un estudio técnico, en consideración a los siguientes factores

a)

La oferta y demanda de transporte determinados estadísticamente por medio de conteos estacionarios, encuestas de origen-destino o rotación de demanda para determinar además de los horarios necesarios, la hora de los mismos, el tipo de vehículo requerido, el nivel de servicio y la forma de despacho.

b)

Esta información debe corresponder por lo menos a tres (3), días, en condiciones normales de la demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta todas las empresas que cubran en cada sentido el recorrido de la ruta.

c)

Comparación de los horarios autorizados con las modificaciones solicitadas a fin de evitar duplicidad.

d)

Croquis de las rutas, con indicación de las distancias, tiempos de viaje, calidad y características de las vías, horas de paso por poblaciones intermedias importantes y tiempo de demora en las mismas. El Instituto Nacional del Transporte después de analizar las circunstancias y condiciones del servicio, decidirá lo pertinente, autorizando o negando sin efectuar publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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