Las solicitudes de las empresas que se refieran a modificación de horarios, del tipo de vehículo, del nivel de servicio o de la forma de despacho autorizado, deberán contener un estudio técnico, en consideración a los siguientes factores
La oferta y demanda de transporte determinados estadísticamente por medio de conteos estacionarios, encuestas de origen-destino o rotación de demanda para determinar además de los horarios necesarios, la hora de los mismos, el tipo de vehículo requerido, el nivel de servicio y la forma de despacho.
Esta información debe corresponder por lo menos a tres (3), días, en condiciones normales de la demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta todas las empresas que cubran en cada sentido el recorrido de la ruta.
Comparación de los horarios autorizados con las modificaciones solicitadas a fin de evitar duplicidad.
Croquis de las rutas, con indicación de las distancias, tiempos de viaje, calidad y características de las vías, horas de paso por poblaciones intermedias importantes y tiempo de demora en las mismas. El Instituto Nacional del Transporte después de analizar las circunstancias y condiciones del servicio, decidirá lo pertinente, autorizando o negando sin efectuar publicaciones.