Micelio

Artículo 15

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el 90% de los propietarios de los vehículos de una empresa de transporte que se haya disuelto y liquidado, manifiesten al INTRA su deseo de constituir una nueva sociedad de transporte, se publicará el concepto previo para la nueva empresa y el Instituto Nacional del Transporte, otorgará la totalidad de las rutas y horarios que tenía autorizados la empresa, sin necesidad de efectuar las publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2558 de 1984