Las Empresas De Transporte Que Incurran En Las Infracciones Previstas En Los Literales A), B), E) Y E) Del Artículo Ciento Cuatro (104), Del Decreto Número 1393 De 1970, Y Que En Consecuencia El Instituto Nacional Del Transporte Les Aplique La Sanción De Multa, Tendrán Como Pena Accesoria, La Prohibición De Formular Al Instituto O A Las Autoridades En Las Cuales Éste Haya Delegado La Función, Solicitud De Rutas, Horarios O Sus Modificaciones Hasta Por Los Siguientes Términos: 1
Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las empresas de transporte que incurran en las infracciones previstas en los literales a), b), e) y e) del artículo ciento cuatro (104), del Decreto número 1393 de 1970, y que en consecuencia el Instituto Nacional del Transporte les aplique la sanción de multa, tendrán como pena accesoria, la prohibición de formular al Instituto o a las autoridades en las cuales éste haya delegado la función, solicitud de rutas, horarios o sus modificaciones hasta por los siguientes términos
1.
Por suspensión esporádica e injustificada del servicio: doce (12) meses.
2.
Alteración de tarifas o de las rutas y horarios autorizados: doce (12) meses.
3.
Los demás casos que impliquen alteración del servicio o violación al Estatuto de Transporte: seis (6) meses.
Parágrafo 1
El período durante el cual la empresa queda inhabilitada para formular estas peticiones se contará a partir de la ejecutoria de la resolución que imponga la multa.
Parágrafo 2
En caso de reincidencia dentro de los doce (12) meses siguientes, la pena accesoria a la multa se podrá elevar hasta el doble del término señalado en el presente articulo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.