Micelio

Artículo 19

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2245 de 1976. Comuníquese y cúmplase. 12 de octubre de 1984, BELISARIO BETANCUR El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2558 de 1984