Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2473 de 1987

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo Segundo Literal F) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Leche Ultrapasteurizada (U2El Artículo Segundo Literal G) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Leche Esterilizada: Es El Producto Obtenido Al Someter La Leche Envasada Herméticamente, A Una Temperatura No Inferior A 115ºc, La Cual Debe Mantenerse Durante Por Lo Menos Quince (15) Minutos, Para Lograr La Destrucción De Todas Las Formas De Micro-Organismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físico-Químicas U Organolépticas3El Literal C), Numeral 3, Del Artículo 9, Quedará Así: De Laboratorio, Para Realizar Pruebas De Mastitis, Tiempo De Reducción Del Azul De Metileno Y De Residuos De Hipoclorito4El Artículo 33, Literal B) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: B) Condiciones Especiales: None Prueba De Fosfatasa Para Leche Pasteurizada: Negativa5El Artículo 81, Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Los Envases Para Las Leches Pasteurizada E Irradiada Podrán Ser Desechables O Reutilizables Y Llevarán, En Caracteres Visibles, Una Leyenda Que Comience Con La Palabra "leche", Seguida Del Nombre Del Proceso De Higienización Correspondiente, La Cantidad Expresada En Centímetros Cúbicos, El Número De La Licencia Y El Nombre Comercial Del Producto, Además, En Caracteres También Visibles Y Con Un Color Diferente Para Que El Consumidor Lo Distinga Y No Sufra Engaño, Deberá Indicarse Su Condición De "entera", "semidescremada", "descremada", O "recombinada", Según El Caso6El Artículo 82 Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Envase Y Rotulación De Leche Ultrapasteurizada7El Artículo 83 Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Envase Y Rotulación Para Leche Esterilizada8El Artículo 86 Numeral 1º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: 19Adiciónase El Artículo 92 Del Decreto 2437 De 1983, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo10El Artículo 105, Parágrafo 2º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10ºc, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor11El Artículo 112, Parágrafo 1º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: La Toma De Muestras Para Control Oficial Se Realizará En Presencia Del Propietario, Del Representante Legal, Del Administrador, Del Contratista O De Cualquiera Otra Persona Que Tenga Bajo Su Dominio El Producto12El Artículo 192 Del Decreto 2437 De 1983,(Se Modifica En El Sentido De Que El Parágrafo Actual Queda Como Parágrafo 1º Y Se Le Adiciona El Parágrafo 2º, Que Quedará Así: Los Encargados De La Distribución Y Comercialización De La Leche, Serán Responsables Solidariamente Con Los Titulares De Las Licencias De Procesamiento, Transporte Y Almacenamiento De Este Producto, En El Mantenimiento De Las Condiciones Sanitarias Del Mismo13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona Un Parágrafo A Los Artículos 92 Y 192 Y Modifica Los Literales F) Y G) Del Artículo 2º, El Literal C) Numeral 3º Del Artículo 9º; Literal B) Del Artículo 33; Los Artículos 81, 82 Y 83; El Numeral 1º Del Artículo 86; El Parágrafo 2º Del Artículo 105 Y El Parágrafo 1º Del Artículo 112 Del Decreto 2437 De 1983 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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