°. El artículo segundo literal f) del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Leche ultrapasteurizada (U.H.T.): Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, aplicado a la leche, a una temperatura no inferior a 132ºC durante por lo menos un segundo, seguido inmediatamente de envasado aséptico en recipientes estériles a prueba de luz, impermeables y cerrados herméticamente, de tal manera que aseguren la ausencia de todas las formas de micro-organismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físico-químicas u organolépticas.
Decreto 2473 de 1987 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Segundo Literal F) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Leche Ultrapasteurizada (U
Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.