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Artículo 8

El Artículo 86 Numeral 1º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: 1

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 86 numeral 1º del Decreto 2437 de 1983, quedará así

1.

Leche en polvo entera o semidescremada empacada en

a)

Material laminado a base de aluminio: Seis (6) meses.

b)

Material laminado a base de aluminio, polietileno y surlin u otro material que dé las mismas garantías, adicionado de gas inerte: Doce (12) meses.

2.

Leche en polvo descremada empacada en

a)

Material laminado a base de aluminio: Ocho (8) meses.

b)

Material laminado a base de aluminio y polietileno, surlin u otro material que dé las mismas garantías, adicionado de gas inerte: Quince (15) meses.

3.

Leche en polvo entera y semidescremada, a granel, empacada en bolsa plástica cubierta con tres folios de papel kraft: Diez (10) meses.

4.

Leche en polvo descremada, a granel, empacada en bolsa plástica, cubierta con tres folios de papel Kraft: Doce (12) meses.

5.

Leche en polvo entera, semidescremada y descremada empacada herméticamente en hojalata sanitaria, sin gas inerte: Doce (12) meses.

6.

Leche en polvo entera, semidescremada y descremada, empacada herméticamente en hojalata sanitaria, con gas inerte: Dieciocho (18) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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