Micelio

Artículo 2

El Artículo Segundo Literal G) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Leche Esterilizada: Es El Producto Obtenido Al Someter La Leche Envasada Herméticamente, A Una Temperatura No Inferior A 115ºc, La Cual Debe Mantenerse Durante Por Lo Menos Quince (15) Minutos, Para Lograr La Destrucción De Todas Las Formas De Micro-Organismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físico-Químicas U Organolépticas

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo segundo literal g) del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Leche esterilizada: Es el producto obtenido al someter la leche envasada herméticamente, a una temperatura no inferior a 115ºC, la cual debe mantenerse durante por lo menos quince (15) minutos, para lograr la destrucción de todas las formas de micro-organismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físico-químicas u organolépticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2473 de 1987