Micelio

Artículo 2

El Artículo Segundo Literal G) Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Leche Esterilizada: Es El Producto Obtenido Al Someter La Leche Envasada Herméticamente, A Una Temperatura No Inferior A 115ºc, La Cual Debe Mantenerse Durante Por Lo Menos Quince (15) Minutos, Para Lograr La Destrucción De Todas Las Formas De Micro-Organismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físico-Químicas U Organolépticas

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo segundo literal g) del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Leche esterilizada: Es el producto obtenido al someter la leche envasada herméticamente, a una temperatura no inferior a 115ºC, la cual debe mantenerse durante por lo menos quince (15) minutos, para lograr la destrucción de todas las formas de micro-organismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físico-químicas u organolépticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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