El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona Un Parágrafo A Los Artículos 92 Y 192 Y Modifica Los Literales F) Y G) Del Artículo 2º, El Literal C) Numeral 3º Del Artículo 9º; Literal B) Del Artículo 33; Los Artículos 81, 82 Y 83; El Numeral 1º Del Artículo 86; El Parágrafo 2º Del Artículo 105 Y El Parágrafo 1º Del Artículo 112 Del Decreto 2437 De 1983 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un
Parágrafo
a los artículos 92 y 192 y modifica los literales f) y g) del artículo 2º, el literal c) numeral 3º del artículo 9º; literal b) del artículo 33; los artículos 81, 82 y 83; el numeral 1º del artículo 86; el
Parágrafo 2
del artículo 105 y el
Parágrafo 1
del artículo 112 del Decreto 2437 de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 2
Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983 Modifica parcialmente (
Parágrafo
Artículo 112 DECRETO 2437 de 1983 Comuníquese,
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.