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Artículo 6

El Artículo 82 Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Envase Y Rotulación De Leche Ultrapasteurizada

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 82 del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Envase y rotulación de leche ultrapasteurizada. Los envases para leche ultrapasteurizada deberán ser desechables y deberán tener las características necesarias que garanticen los requisitos exigidos para envasar esta clase de leche. Llevarán impresa una leyenda en caracteres visibles que comience con la palabra "Leche", seguida de la palabra ultrapasteurizada y de su condición, según el caso, de entera, semidescremada o descremada. Así mismo, se indicará el nombre comercial del producto, su cantidad expresada en centímetros cúbicos, el número de la licencia sanitaria de funcionamiento y la fecha de vencimiento que será de seis (6) meses, contados a partir del día en el cual fue envasada y la leyenda "Después de abierta consúmase en el menor tiempo posible".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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