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Artículo 7

El Artículo 83 Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Envase Y Rotulación Para Leche Esterilizada

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 83 del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Envase y rotulación para leche esterilizada. Los envases para leche esterilizada deberán ser desechables, llevarán impresa una leyenda en caracteres visibles que comience con la palabra "Leche", seguida de la palabra "esterilizada" y de su condición, cuando sea del caso, de "entera" "semidescremada", o "descremada", en caracteres visibles y de color diferente. Así mismo se indicará el nombre comercial del producto, su cantidad expresada en centímetros cúbicos, el número de la licencia sanitaria de funcionamiento, la fecha de vencimiento que será de doce (12) meses contados a partir del día en el cual fue envasada y la leyenda: "Después de abierta consúmase en el menor tiempo posible".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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