Micelio

Artículo 10

El Artículo 105, Parágrafo 2º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10ºc, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 105,

Parágrafo 2

del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Los vehículos que transporten leche higienizada, pasteurizada o irradiada, deberán disponer de un aislamiento adecuado que permita mantener el producto a una temperatura inferior a 10ºC, hasta su entrega al distribuidor o consumidor.

Parágrafo 2

Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2473 de 1987