El Artículo 105, Parágrafo 2º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10ºc, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor
Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 105,
Parágrafo 2
del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Los vehículos que transporten leche higienizada, pasteurizada o irradiada, deberán disponer de un aislamiento adecuado que permita mantener el producto a una temperatura inferior a 10ºC, hasta su entrega al distribuidor o consumidor.
Parágrafo 2
Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.