Micelio

Artículo 10

El Artículo 105, Parágrafo 2º Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10ºc, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor

Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 105,

Parágrafo 2

del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Los vehículos que transporten leche higienizada, pasteurizada o irradiada, deberán disponer de un aislamiento adecuado que permita mantener el producto a una temperatura inferior a 10ºC, hasta su entrega al distribuidor o consumidor.

Parágrafo 2

Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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